lunes, 23 de marzo de 2009

Primer Ensayo

El artículo 24 de la Constitución Política, establece la inviolabilidad de documentos privados, estableciendo que el no cumplimiento de dicho artículo atentará contra las libertades individuales y el derecho a la privacidad. Sin embargo, el mismo artículo establece sus excepciones, ya que, la no aplicación de dicho artículo quedará a discreción de los tribunales correspondientes con el fin de esclarecer asuntos que atenten contra la aplicación de leyes de la República de Costa Rica. Dicha revisión se realizará en los libros de contabilidad de las instituciones que utilizen fondos públicos, y la verificación de información se realizará por parte del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Esta revisión no será exclusiva por parte de éstas dos instituciones, ya que, la Asamblea Legislativa podrá determinar otros órganos que realizen éstas funciones, siempre y cuando la autorización para dichas instituciones sea aprobada por dos terceras partes del congreso. Además, la ley establece que se podrán presentar sanciones a los funcionarios públicos que apliquen ilegalmente la excepción al respeto de la intimidad y documentos privados. La aplicación de éste artículo en específico ha estado muy presente en el conciente colectivo, debido a los recientes casos de corrupción con Alcatel, el préstamo finlandés y el caso Caja – Fischel. La no existencia de la excepción de éste artículo, no hubiera podido permitir la fiscalización de los libros contables de las instituciones envueltas, lo cual hubiera generado grandes inconvenientes a la hora de presentar pruebas contundentes sobre dichos casos de corrupción.

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